ANTECEDENTES

El Reglamento Marco de Cielo Único Europeo establece en su Artículo 10 que, los estados miembros, según su legislación, junto con la Comisión, establecerán mecanismos de consulta para la participación adecuada de las partes interesadas en la puesta en marcha del cielo único europeo.

Dichas partes podrán incluir:

  • proveedores de servicios de navegación aérea
  • usuarios del espacio aéreo
  • aeropuertos
  • industria de fabricación
  • órganos de representación de colectivos profesionales

En respuesta a este requerimiento comunitario, y para dar cumplimiento al Artículo 10 del Reglamento Marco, La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) estableció, el pasado mes de abril, el procedimiento de consulta pertinente.

“Resolución mecanismo de consulta a la industria”

De este modo quedó establecido el Foro Industrial Nacional de Consulta (FINC), que agrupaba a las entidades indicadas en el propio procedimiento de consulta.

Según este procedimiento de consulta, antes de cada reunión del Comité de Cielo Único se informará a los interesados sobre los puntos a tratar en el Comité que puedan tener impacto en la industria y usuarios.

 

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